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CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

 

Entre los suscritos _IPS PREVISALUD S.A.  legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Medellín quien en adelante se denominará CONTRATANTE, representada legalmente por  María Fany Otálvaro Ruíz, identificado como aparece al pie de su firma, según certificado de Cámara de Comercio de Medellín, y por otra parte Catalina Arroyave Llano, quien se identifica como aparece al pie de su firma y en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de que trata este contrato:

Primera. Objeto. El CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, prestará los servicios de Coordinador Médico.

(Tener en cuenta que el propósito del contratista, debe ser para que ejecute labores distintas al objeto social del contratante, de lo contrario, al realizar el contratista una labor propia del contratante, se podría estar frente a una evasión a la contratación laboral ocultando con un contrato mercantil como el contrato de prestación de servicios).

Segunda. Término del Contrato. Este Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por un periodo de 6 meses

Tercero. Honorarios. – El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de honorarios la suma de Cinco Millones Quinientos Mil pesos ($5.500.000) (mensuales o por el total del servicio prestado).

Cuarta. Prorroga. Si vencido el plazo establecido para la ejecución del contrato de prestación de servicios el CONTRATANTE decide ampliar el plazo de vencimiento, se suscribirá minuta suscrita por las partes, que hará parte integral de este contrato.

 (Esta cláusula se elimina si en la cláusula segunda se determinó que es  indefinido).

Quinta. Nuevo servicio. Si finalizado el objeto del servicio contratado, el CONTRATANTE necesita un nuevo servicio del CONTRATISTA, se deberá hacer un nuevo Contrato de Prestación de Servicios y no se entenderá como prorroga por desaparecer las causas contractuales que dieron origen al presente  contrato.

Sexta. Obligaciones del CONTRATISTA. Son  obligaciones del CONTRATISTA:

1. Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado.

2. Realizar informes mensuales. (Según acuerdo entre las partes).

3. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la mayor prontitud.

4. Permitir que el CONTRATANTE o un delegado haga visitas a las instalaciones del CONTRATISTA o el sitio que esté desarrollando la labor contratada. 

5. Pagar cumplidamente los aportes a la seguridad social, en concordancia con la legislación vigente.

6. Las demás que pacten las partes sin que exista subordinación.

Séptima. Garantías. EL CONTRATISTA prestará garantía expedida por compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia, o garantía bancaria única que avalará el cumplimiento, calidad y daños causados al contratante y a terceros en ejecución del contrato.

(Optativo incluir la constitución de garantías).

Octava. Obligaciones del CONTRATANTE. Son obligaciones del CONTRATANTE:

1. Cancelar los honorarios fijados al CONTRATISTA, según la forma que se pacto dentro del término debido.

2. Entregar toda la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad su labor independiente.

Novena. Terminación anticipada o anormal. Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios.

Décima. Cláusula compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. El tribunal de Arbitramento se sujetara a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes.

(Optativo incluir la Cláusula Compromisoria ya que el contrato presta mérito ejecutivo).

En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Medellín, a los 01  días del mes de Septiembre  del año 2015

       

 

         El contratante 

          ____________________________ 

          María Fany Otálvaro Ruíz 

          42.786.010 

          5730000 

          Calle 51 # 57-70 

 

 

         El contratista

         ____________________________ 

         Catalina Arroyave Llano

        43.876.553 

        332 34 14 Teléfono

        Transversal 34c sur # 31e 5 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

 

 (IPS PREVISALUD S.A.)

 

NOMBRE DEL EMPLEADOR:  María Fany Otálvaro Ruíz

DIRECCION: Calle 51 # 57-70

NOMBRE DEL EMPLEADO: Diana Marcela Guzmán

DIRECCION: Calle 58ª #85d-20

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO: Medellín 28 de Mayo de 1979

CEDULA DE CIUDADANIA:43.159.371

CARGO U OFICIO QUE DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR: Jefe Talento Humano

SALARIO: $5.500.000

FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: Septiembre 1 de 2015

CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR: Medellín

                              

Entre el Empleador y el Trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados, como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente Contrato Individual de Trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:

 

 

CLAUSULA PRIMERA: 

OBJETO. 

 

El Empleador contrata los servicios personales del  Trabajador y éste se obliga:

 

a)  A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementadas del mismo, de conformidad  con las órdenes e instrucciones que le imparta El Empleador directamente o a través de sus representantes.

 

b) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.

 

Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente contrato las funciones detalladas en el manual de competencias del presente cargo.  

 

Parágrafo Segundo: La descripción anterior es general y no excluye ni limita para ejecutar labores conexas complementarias, asesorías o similares y en general aquellas que sean necesarias para un mejor resultado en la ejecución de la causa que dio origen al contrato.

 

 

CLAUSULA SEGUNDA:

REMUNERACION. 

 

El  Empleador  pagará  al Trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades mensualmente sin que ello signifique que unilateralmente el Empleador pueda pagar por períodos menores.

 

Parágrafo: El Trabajador autoriza al Empleador para que la retribución así como cualquier otro beneficio, sea prestacional, descanso vacaciones etc. originado en la existencia y/o terminación del contrato sean consignadas o trasladadas a cuenta que desde ya el Trabajador autoriza al Empleador para que sea abierta a su nombre en una institución financiera.

 

CLAUSULA TERCERA: 

TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.  

Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, El Empleador o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al Empleador o sus representantes para su aprobación. El Empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. Tratándose de trabajadores de Dirección, confianza y Manejo, no habrá pago a horas Extras. El Empleador fijará las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades del servicio pudiendo variarlas durante la ejecución del presente contrato.

 

CLAUSULA CUARTA:

 

JORNADA DE TRABAJO.

 

El Trabajador  se obliga a laborar la jornada Tiempo Completo, equivalente a 48 horas semanales laboradas: De lunes a viernes de 7:00am a 5:00pm; salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y dentro de las horas señalados por El Empleador,  pudiendo  hacer éste los ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en la ley, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma.

 

Parágrafo: En desarrollo  del Objeto Social del Empleador, este podrá designar al Trabajador para que realice las funciones en las oficinas de los CLIENTES.

 

CLAUSULA QUINTA:

 

PERIODO DE PRUEBA.

 

Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período, sin que se cause el pago de indemnización alguna.

 

CLAUSULA SEXTA:

DURACION DEL CONTRATO. 

La duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

 

CLAUSULA SEPTIMA:

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

 

a. Las establecidas en la Ley Laboral, reglamento interno de trabajo y el cumplimiento de las instrucciones emitidas por el Empleador en transcurso del desarrollo del Contrato Laboral.

b. Suscribir el acuerdo de Confidencialidad determinado por El Empleador.

c. No ejercer actos de Competencia desleal frente al Empleador.

d. Respetar los sitios de trabajo asignados por El Empleador, cumpliendo con las directrices de dichas Empresas.

e. Tener una excelente presentación personal.

d. Cumplir con los horarios estipulados por El Empleador para desarrollar las funciones con los CLIENTES.

f. Demás obligaciones inherentes al presente Contrato Laboral.  

 

CLAUSULA OCTAVA:

TERMINACION UNILATERAL. 

 

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el reglamento interno, el presente contrato y/o las circulares que a lo largo de la ejecución del presente contrato establezcan conductas no previstas en virtud de hechos o tecnologías o cambios de actividad diferentes a las consideradas en el presente contrato. Se trata de reglamentaciones, ordenes instrucciones de carácter general o particular que surjan con posterioridad al presente acuerdo, cuya violación sea calificada como grave. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones descritas y además las siguientes:

 

El incumplimiento de las normas y políticas que tenga la compañía para el uso de los sistemas,

informática, software, claves de seguridad, materiales, computadores, útiles de oficina etc.,  que la Empresa entrega  al trabajador para la mejor ejecución de sus funciones. Así como violación a lo contenido en las normas de seguridad industrial.

 

La utilización para fines distintos a los considerados por el Empleador para el cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su propiedad.

 

  • Desatender las actividades de capacitación programadas por el Empleador así sea en horario diferente a la ordinaria.

  • La mala atención y desinterés para con los clientes y proveedores.

  • En caso de laborar en turnos, efectuar cambios sin la debida autorización del jefe inmediato.

  • Llegar tarde al sitio de trabajo.

  • No cumplir con las normas de seguridad industrial en los sitios de trabajo/ obras.

  • Negarse a cumplir con los protocolos  y procesos para la prestación de servicios encomendados, y demás establecidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social.

  • Desatender las obligaciones antes mencionadas constituye justa causa para dar por terminado el contrato por parte del Empleador.

  • Violar el acuerdo de confidencialidad determinado por la Empresa.

 

CLAUSULA NOVENA:

INVENCIONES. 

 

Las invenciones realizadas por El Trabajador le pertenecen a la Empresa siempre y cuando estas sean realizadas con ocasión y dentro de la ejecución del contrato de trabajo, y como parte del cumplimiento de las obligaciones del cargo. También lo son aquellas que se obtienen mediante los datos y medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada.

 

CLAUSULA DECIMA: 

DERECHOS DE AUTOR. 

 

Los derechos patrimoniales sobre las obras, diseños invenciones, investigaciones  etc. creadas por el Trabajador en ejercicio  de sus funciones  o con ocasión ellas pertenecen al Empleador. 

 

CLAUSULA UNDECIMA: 

TRASLADOS:  

 

Desde ya el Trabajador acuerda que el Empleador podrá trasladarlo desde el lugar, cargo y/o sitio de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio siempre y cuando no se menos cabe el honor, la dignidad o se produzca una desmejora sustancial o grave perjuicio con ocasión a la citada orden. El Empleador está obligado a asumir los gastos originados en el traslado. Siempre que sea una decisión unilateral de la Empresa.

 

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: 

BENEFICIOS EXTRALEGALES.

 

El  Empleador podrá reconocer beneficios, primas, prestaciones de naturaleza extra legal, lo que se hace a título de mera liberalidad y estos subsistirán hasta que el Empleador decida su modificación o supresión, atendiendo su capacidad, todos los cuales  se otorgan y reconocen, y el trabajador así lo acuerdan sin que tengan  carácter salarial y por lo tanto no tienen efecto prestacional o incidencia en la base  de aportes en la seguridad social o parafiscal en especial éste acuerdo se refiere a auxilios en dinero o en especie, primas periódicas o de antigüedad o en general beneficios de esa naturaleza los que podrán  ser modificados  o suprimidos  por el  Empleador de acuerdo con su determinación unilateral tal como fue otorgado.

 

CLAUSULA DECIMA TERCERA:

DESCUENTOS:

 

El Trabajador autoriza para que el Empleador descuente cualquier suma de dinero que se cause dentro de la existencia y terminación del contrato de trabajo ya sea por concepto de prestamos, alimentación a bajo costo,  bonos de alimentación, vivienda, utilización de medios de comunicación, aportes bienes dados a cargo y no reintegrados, u otros que se presenten en ejercicio de la labor que desarrolla.  Este descuento se podrá realizar de la nómina quincenal o mensual o  de las prestaciones sociales, indemnizaciones, descansos o cualquier beneficio que resulte con ocasión de la existencia o terminación del contrato por cualquier motivo.

 

CLAUSULA DECIMA CUARTA:

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. 

 

El Trabajador acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el Empleador, en lo referente  a sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

 

CLAUSULA DECIMA QUINTA:

DIRECCION DEL TRABAJADOR. 

 

El Trabajador se compromete a informar por escrito al Empleador cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la Empresa.

 

CLAUSULA DECIMA SEXTA:

EFECTOS.  

El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de éste contrato.

 

 

El Empleador                                            El Trabajador

             

 

Testigo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

 

Nombre del empleador:­­­­­­­­­­­­­­­ IPS PREVISALUD S.A.

 

Representante legal: Diana Marcela Guzmán

Nombre del empleado(a): María Fany Otálvaro Ruíz

Identificada con cédula n°: 42.786.010

Lugar de residencia n°: Calle 73ª # 48-27 Santa María Itaguí

Teléfonos n°: 277 72 48 – 281 82 18

Cargo a desempeñar: Auxiliar Administrativo

Salario: $ 1.090.000

 

Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

 

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como Auxiliar Administrativo, ejecutando labores como:   Recibir  el usuario personal o vía telefónica orientarlo adecuadamente al servicio solicitado.

Preparar y organizar la información que debe presentar el jefe inmediato.

Operar los medios técnicos disponibles y entregar los mensajes respectivos.

Apoyar al personal de la dependencia en la elaboración y seguimiento de los proyectos. Apoyar al personal de la dependencia en la trascripción y presentación de informes. 

Apoyar los trámites administrativos que requiera la dependencia para el cumplimiento de su finalidad.

Realizar la facturación correspondiente en el servicio que se desempeña.

Brindar atención y orientación a los funcionarios sobre aspectos relacionados con su dependencia.

Realizar la medición de los indicadores de proceso, según lo establecido en la ficha técnica de cada indicador y establecer o proponer las acciones respectivas para lograr mayor eficiencia y efectividad en el proceso.

Realizar las gestiones necesarias para asegurar la ejecución de los planes, programas y proyectos en los que interviene en razón del cargo.

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

 

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.

 

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de 1 año, pero podrá darse por terminado por cualquiera  de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

 

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 60 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.

 

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.

 

OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de Un millón noventa mil pesos moneda   corriente ($1.090.000), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

 

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.

DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

 

DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la  proporción establecida por la ley.

 

DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día 01 del mes  de Septiembre de 2015

 


EMPLEADOR                                       TRABAJADORA
C. C. No.                                                     C. C. No.

 

 

 

 

 

 

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