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Prácticas indebidas en el flujo de recursos

La Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa N° 016 de 2015, da a conocer la practicas indebidas relacionadas con el flujo de recursos por parte de las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado e IPS.

La Circular Externa N° 016 se ampara en lo reglamentado en el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011, que establece los mecanismos de facturación en línea, el trámite de las glosas y las sanciones por el abuso del trámite de las glosas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, entre otros.

Además, obedece con el Decreto 4747 de 2007 que regula los aspectos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y,  las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Como de la Resolución 3047 de 2008, que define los formatos, mecanismos de envío, procedimiento y términos de implementación.

Tanto el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 se constituyen en soporte para el registro de los términos establecidos en el Decreto 2702 de 2014.

 

Prácticas Indebidas

1. Restricción injustificada a la radicación de la facturación o no pago oportuno a las IPS

- Las entidades responsables del pago no pueden negar ni impedir la recepción de las facturas emitidas por los prestadores de servicio, con los que tengan acuerdos y,  que hayan sido radicadas en los plazos previstos.

- No se podrá negar la radicación de la facturación de los prestadores con quienes no exista acuerdos de voluntades, y que hayan prestado atención de urgencias o  autorizadas para prestar servicios adicionales, cuando la facturación se haya radicado en los horarios de atención establecidos por las entidades encargadas del pago.

2. Devolución Injustificada de la facturación individual o general

- No se podrá hacer devolución de facturas individualmente o de la totalidad, radicada en un mismo envío. Sólo en los casos previstos en la Resolución 3047 de 2008 o cuando medie la revisión, verificación y justificación de la devolución de cada factura radicada.

- Ya hecha la radicación de la facturación en los plazos establecidos (según la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747 de 2007), la entidad responsable del pago debe realizar el pago de las facturas correspondientes.

3. Negación o Dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles a los prestadores para la radicación de la facturación con previa autorización de la EPS

- El incumplimiento de esta dará lugar a sanciones administrativas que impondrá la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Cuando las IPS no actualizan oportuna y permanentemente la información contable

-  Es obligación de las IPS realizar la depuración de sus estados financieros, respecto de las cuentas por cobrar que no tienen los soportes correspondientes.

Como la de mantener actualizada la información contable, una vez se realice el giro directo o los pagos por parte de las entidades responsables del pago, que deben ser aplicadas a las facturas informadas por esas entidades.

- Si la entidad responsable del pago no reporta de manera oportuna la información correspondiente a las facturas imputadas con los pagos, las IPS deben proceder en conformidad con el artículo 2 del Decreto 1095 de 2013.

5. Sanciones

Por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular Externa 016 de 2015, la Superintendencia  Nacional de Salud imputará multas  de hasta 2500 smlmv a las entidades vigiladas por la entidad.

Como a sanciones personales de 200 smlmv, a los representantes legales de las entidades responsables del pago y de las IPS, directores y secretarios de salud y demás funcionarios.

 

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